Sobre el proyecto para reformar la ley de Derechos de Autor presentado por AGADU, CUL y FEUU

Actualmente el parlamento se encuentra analizando dos proyectos para modificar la Ley de Derechos de Autor. El aprobado por la cámara de senadores en abril del 2016, el cual fue elaborado en base al proyecto presentado por la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) y el presentado por el Consejo de Derechos de Autor (CDA), perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura.

Posteriormente en mayo de ese año, la Cámara Uruguaya del Libro (CUL), la Asociación General de Autores (AGADU) y la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) realizaron un acuerdo y presentaron otro proyecto a la Comisión de Educación y Cultura de Diputados, encargada de analizar el tema.

Para el Núcleo REAA y el ProEVA este nuevo proyecto presentado por CUL, AGADU y FEUU, pretende reformar la Ley de Derechos de Autor de un modo confuso, atentando contra diversos actores y dimensiones de la educación universitaria.

Si bien la mayoría de ellas ya se ven impedidas o penalizadas por la actual ley de Derecho de Autor, este nuevo proyecto no presenta soluciones claras, desconoce los diferentes modos de enseñanza relacionadas a cada área de la UDELAR y no contempla los nuevos modos de educación, apoyados en diferentes formatos. De esta forma, la aprobación de este proyecto empeoraría la situación del acceso a materiales con fines educativos y el problema de la legalidad de las prácticas docentes, porque darían una falsa sensación de que el tema se ha solucionado.

Como decíamos al principio, este proyecto de ley, de aprobarse, atentaría contra diversos actores y dimensiones de la educación universitaria, concretamente atentaría contra: La educación semipresencial, la educación a distancia, la investigación, la extensión, la libertad de cátedra, la educación permanente y continua, las bibliotecas y las oficinas de apuntes

Particularmente la forma en que el proyecto se refiere a los recursos educativos, restringiéndolos al libro de texto demuestra el total desconocimiento de las características de la enseñanza y el aprendizaje en las universidades en la era digital, así como de los recursos educativos que se emplean en las diferentes carreras.

Además este proyecto es discriminatorio hacia algunas áreas de la enseñanza universitaria, atentando especialmente contra las carreras de comunicación, música, arte, arquitectura, turismo, traductorado y diseño.

A continuación profundizaremos respecto a los puntos mencionados.

1 – La educación semipresencial y a distancia
Art. 4º Numeral 13) Las comunicaciones, distribuciones, interpretaciones y ejecuciones que se lleven a cabo dentro del ámbito del dictado de clases…

Hablar de educación en salones de clases exclusivamente, es desconocer la historia y la realidad de la enseñanza universitaria en el país. En la última década, en todas las universidades uruguayas y en particular en la Udelar, se han desarrollado acciones que permiten expandir y ampliar el salón de clases y desarrollar estrategias de educación universitaria semipresencial y a distancia. Cabe aclarar que esta modalidad también es utilizada por diversos institutos, escuelas y liceos públicos y privados, incluso, todo el Plan Ceibal cuenta con un entorno virtual de aprendizaje. En este sentido el proyecto de ley presentado por CUL, AGADU y FEUU, estarían atentando contra la educación semipresencial del Uruguay.

Concretamente en la Udelar, más de 250 personas trabajan directamente en la gestión académica y administración informática de los Entornos Virtuales de Aprendizaje (EVA). Además, miles de docentes desarrollan estrategias que involucran el uso de EVA para el dictado de sus cursos, ya sea como apoyo a la enseñanza (brindar recursos educativos, favorecer la interacción y el debate a través de foros, ofrecer herramientas de autoevaluación, entre otras) o para su virtualización (flexibilización de horarios de cursado, dictado de teóricos virtuales, grabación de clases, entre otras).

El trabajo diario de estas personas hacen posible que el EVA sea utilizado hoy en día por más de 221.000 usuarios, que se forman día a día a través de los más de los 8.000 cursos con los que cuenta el EVA. Esta experiencia no es nueva, si bien desde el 2008 se comenzó a trabajar de modo articulado, la experiencia de la UDELAR en el trabajo semipresencial se remonta al año 2.000 y su crecimiento ha sido exponencial alcanzando la universalización e institucionalización. Según el censo del año 2012, el 67% de los estudiantes ya utilizaban el EVA.

De aprobarse esta proyecto de ley, tal cual se presenta, todo el Programa de Entornos Virtuales de Aprendizaje vería amenazada la legalidad de su funcionamiento, así como el impulso de líneas de innovación educativa. Por ejemplo, todo el trabajo realizado en el EVA o a través de los sistemas Multimedia, quedarían por fuera de las excepciones por no realizarse dentro de los salones de clase. Por todos estos motivos este proyecto de ley perjudica la educación semipresencial y a distancia. Y si bien este proyecto perjudica a todos los estudiantes y docentes, en mayor medida lo hace a los estudiantes del interior del país y a quienes trabajan.

Creemos que la excepciones deberían ser amplias y referirse a uso educativo, ya que lo importante es formar, sin importar el espacio donde se desarrolle o la tecnología que utilice.

2 – La investigación y la extensión
Art. 4º Numeral 13) Las comunicaciones, distribuciones, interpretaciones y ejecuciones que se lleven a cabo dentro del ámbito del dictado de clases…

Del mismo modo, la limitación a los salones de clase, perjudica e impide un pleno desarrollo de la investigación y extensión. Y nuevamente evidencia el desconocimiento del funcionamiento de las universidades y en particular de la UDELAR, al obviar dos de las funciones universitarias fundamentales como son la investigación y la extensión.

La formación de profesionales en la universidad trasciende el ámbito del salón de clases pues se estructura a partir del concepto de integralidad de funciones universitarias: enseñanza, investigación y extensión. Esta integralidad de funciones es condición sine qua non para ser consideradas universidades.

También atenta contra el trabajo de extensión realizado a través de convenios con organizaciones para la utilización de los EVA. Como es el caso de los acuerdos con el PIT-CNT, el MIDES y Pronadis o las incipientes experiencias realizadas en cárceles de nuestro país, negando la educación a los trabajadores, las personas privadas de libertad y las personas con discapacidad visual, entre otros.

Artículo 4º – Numeral 14) a) Las reproducciones reprográficas o digitales sin fines de lucro, obtenidas a partir de un ejemplar original lícitamente adquirido que realicen las instituciones docentes públicas

Paralelamente el agregado de “instituciones docentes públicas”, impide también la educación de numerosos uruguayos que se forman día a día a través de organizaciones, sindicatos y cooperativas. En el caso concreto de la UDELAR comprometería acuerdos como los mencionados anteriormente con el PIT-CNT, Pronadis, entre otros. Los cuales si bien utilizan los EVA de la UDELAR, la formación es realizada por las organizaciones e instituciones que no son públicas.

Art. 4º En el Numeral 13) Se suprimen los términos “traducciones” y “adaptaciones”

Impedir las traducciones en el ámbito de la investigación es desconocer el modo de trabajo en las universidades en general. Traducir artículos o fragmentos de los mismos es una labor permanente y esencial para poder investigar. Impedir esta acción repercutirá directamente en la investigación del país.

3 – Atenta contra la libertad de cátedra
Art. 4º Numeral que se pretende añadir 14: “Son igualmente lícitas:” “textos breves de estudio o de material educativo”

Al hablar de material educativo atenta contra la libertad de cátedra del docente, de elegir los mejores y más adecuados contenidos para la formación de los profesionales, que no necesariamente entren en la categoría “material educativo”. Categoría por demás ambigua, pues quien asigna la característica de educativo a un recurso es la intencionalidad del docente al seleccionarlo. En este sentido creemos que se debe respetar a los docentes y profesores y establecer excepciones para cualquier contenido que el docente crea pertinente para su labor educativa, de investigación o de extensión.

4 – La Educación permanente y continua
Art. 4º En el Numeral 13) Se suprimen los términos “traducciones” y “adaptaciones”

En muchas oportunidades los docentes se ven obligados a traducir contenidos, en pos de compartir contenidos actuales, que no se encuentran traducidos al español. El impedir la traducción atenta contra toda la educación, pero en especial a la formación continua y como ya vimos, a la investigación.

Del mismo modo el impedimento de adaptar obras atenta contra nuevos modos de enseñanza donde la autoría no es exclusiva de terceros, sino que incluye la labor docente o incluso a los propios alumnos. La aprobación de esta ley, impide por ejemplo, acciones educativas que revalorizan las obras, trayendolas a nuevos formatos como juegos, videos, impresiones 3D o realidad virtual.

Art. 4º Numeral 13) Las comunicaciones, distribuciones, interpretaciones y ejecuciones que se lleven a cabo dentro del ámbito del dictado de clases…

La Universidad dispone de un Programa de Educación Permanente que está llamado a multiplicar su alcance y su incidencia en la transformación de la Enseñanza Pública. El mismo desarrolla actividades de actualización, capacitación, perfeccionamiento, nivelación, reorientación, complementación curricular y especialización no formal para profesionales y personas altamente calificadas. Para ello el programa ha venido realizando variadas actividades y cursos presenciales, semipresenciales y a distancia; ha impulsado el Entorno Virtual de Aprendizaje de la UDELAR y lo usa sistemáticamente.

Como explicamos anteriormente desarrolla actividades formativas con diversos sectores como trabajadores, actores productivos y público en general. Prioriza las actividades en el Interior, las impulsadas en conjunto por distintos servicios universitarios y las realizadas en colaboración con actores externos a la institución y diseña cursos a medida para encarar demandas formativas socialmente valiosas, fomentando la participación activa de los interesados y evaluando con ellos los resultados.

La Educación Permanente que ofrece la UDELAR se realiza en torno a una afirmación central: la formación a lo largo de toda la vida activa, combinada con el trabajo. En ese sentido, la variedad y diversidad de estrategias y actores que supone la educación permanente trasciende la noción de “estudiante” que refleja el texto del proyecto, y se vería afectada por el mismo en su variedad, riqueza y potencialidad para el desarrollo del país.

5 – Bibliotecas
Art. 4 – Numeral 14) “Obtenidas a partir de un ejemplar original lícitamente adquirido”

Como sabrán las Bibliotecas universitarias, así como el Archivo General de la UDELAR tienen como cometido no solo prestar recursos educativos, sino también preservarlos. En algunas oportunidades no es sencillo establecer con precisión la procedencia de las obras alojadas en su acervo, ya que en algunas ocasiones son producto de donaciones de documentos mal catalogados.

Creemos que en un ámbito educativo la conservación y el préstamo de cualquier tipo de obra son acciones cruciales para la educación y deberían ser neutrales con respecto al tipo de obra, el formato y la tecnología. Además es una práctica generalizada y aceptada por todo el ámbito académico y no perjudica al autor. A modo de ejemplo, durante el segundo semestre de 2015 se implementó la primera fase del piloto de recursos educativos abiertos, en colaboración con Colibrí (Repositorio institucional de la UDELAR) y el Departamento de Publicaciones de la Facultad de Odontología.

Uno de los dos manuales subidos, “Anatomía cráneofacial” de Jorge Gutiérrez, et al, se ubicó en el primer lugar de los 10 items más vistos en Colibrí, entre setiembre de 2015 y abril de 2016, con 2.984 vistas y 267 descargas. Esto no impidió la venta del libro ya que en el mismo período se vendieron 280 ejemplares.

6 – Oficinas de apuntes y Fabricación digital
Artículo 4 – Numeral 14) a) Las reproducciones reprográficas o digitales sin fines de lucro

El término reprografía ha perdido claridad con el paso de los años, su significado y las prácticas que abarcan no son las mismas a principios del siglo XX que en la actualidad. Creemos que utilizar este término pueda impedir el trabajo educativo realizado desde ámbitos como la Fabricación Digital, la cual comprende prácticas digitales, así como “analogicas” y “manuales”. En este sentido hablamos del prototipado (impresión 3D), la utilización de cortado laser y cortado de vinilo, o la fresadora para cortar piezas en madera, metal u otros materiales. Debemos recordar además que las obras plásticas y el diseño asistido por computadora (CAD) también se encuentra protegido por derechos de autor.

Incluso se podría interpretar como reproducción manual o analogica, a la toma de apuntes en instituciones educativas, perjudicando el trabajo de las oficinas de apuntes de la UDELAR.

En este sentido creemos que la reproducción, siendo sin fines de lucro debería ser neutral con respecto al tipo de medio, el formato y la tecnología.

7 – Carreras directamente perjudicadas
Artículo 3 ­ Numeral 8 del proyecto de ley. “La reproducción, comunicación y distribución sin ánimo de lucro por cualquier medio de las obras arquitectónicas, monumentos o de artes plásticas que estén expuestas en forma permanente en lugares públicos.”

Arquitectura, Comunicación y Turismo

Las carreras relacionadas con fotografía, audiovisual y turismo no podrán filmar o fotografiar (ni aún incidentalmente) fachadas de edificios o monumentos en la vía pública. Cabe aclarar que esto también afectaría a los fotógrafos profesionales, medios, documentalistas, etc.

La Facultad de Arquitectura o la Licenciatura en Turismo no podría vender ninguna publicación (antología o manual, por ejemplo) ilustrada con fotografías de nuestro patrimonio arquitectónico, sin la autorización (por escrito) de cada arquitecto o de todos sus herederos en caso de haber fallecido.

Tampoco podrían utilizar estos recursos de enseñanza los docentes tanto para sus clases presenciales o a través del EVA.

Vale agregar, que esto le pasa a cualquier persona. Según este proyecto de ley, si una persona publica en redes sociales fotos frente a monumentos o fachadas de edificios emblemáticos, estaría violando la Ley de Derechos de Autor. Esto se debe a que al compartirlas en determinadas redes como Facebook y Twitter, se rigen por sus “términos y condiciones” y las personas que suben estas fotos le ceden su uso comercial a Facebook y Twitter (algo que según este proyecto ley no podrían hacer).

Escuela de Música y el Instituto Escuela de Bellas Artes

Artículo 4 Numeral 13) Las comunicaciones, distribuciones, interpretaciones y ejecuciones que se lleven a cabo dentro del ámbito del dictado de clases o con relación al cumplimiento del programa de estudio

Numeral que se pretende añadir 14: “Son igualmente lícitas:” “textos breves de estudio o de material educativo”

Los docentes de Música de la UDELAR, no podrán compartir una pista de audio, o partitura, con fines educativos en el EVA, porque estarían cometiendo un acto ilegal.

Del mismo modo los docentes de arte tampoco podrán compartir en el EVA reproducciones de obras de arte con sus alumnos.

Cabe aclarar que esta práctica también es realizada por la mayoría de los docentes de la UDELAR. De este modo los docentes de todas las carreras deberán solicitar permiso (por escrito) y pagar (si el autor así lo requiere) por el uso de cada imagen, audio, poema y material didáctico que necesiten para editar su aula virtual (aunque ese material ya se encuentre disponible en la web).

Centro de Lenguas Extranjeras (Facultad de Humanidades) Carrera de Traductorado (Facultad de Derecho)
Art. 4º En el Numeral 13) Se suprimen los términos “traducciones” y “adaptaciones”

Claramente en estos cursos y carreras y tanto docentes como estudiantes realizan traducciones de textos. De impedir este procedimiento sería imposible impartirlos, ya que las prácticas más comunes de la carreras implican la posibilidad de que el docente proponga la traducción de todo tipo de texto.

8 – Libro de texto
Artículo 4º – Numeral 14) “Por texto u obra breve se entenderá aquellas que no superen las 30 páginas”

Hablar de libros de texto y no obra, como estaba en el proyecto aprobado de senadores, denota un claro desconocimiento de las diferentes carreras de la UDELAR y sus particularidades, así como falta de información sobre la educación universitaria actual. Como explicamos anteriormente los libros de texto son solo una parte, muy importante por cierto pero no la única, de los recursos utilizados por los docentes y este proyecto de ley no contempla otros recursos como videos, aplicaciones móviles, video juegos, impresiones 3D, maquetas, realidad aumentada, entre otros.

En cuanto a las 30 páginas, resulta arbitraria ya que no se justifica la cantidad y nuevamente no contempla los modos y formatos de la educación en el siglo XXI ¿Qué son páginas en los escenarios de alta disponibilidad tecnológica en el que se desarrolla la educación en la actualidad?

9 – Préstamo en Bibliotecas
Artículo 4 Numeral 17) El préstamo al público del ejemplar lícitamente adquirido de una obra expresada por escrito, por una biblioteca, museo o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro.

Reducir los préstamos de bibliotecas a “obras expresadas por escrito” denota el desconocimiento del acervo de las bibliotecas en general y de la UDELAR en particular, las cuales cuentan además de numerosos libros de textos y publicaciones periódicas, con películas, videos educativos, fotografías, discos, archivos sonoros, materiales especiales (preparados histológicos, mapas) entre otros recursos educativos

Para concluir cabe aclarar que si apoyamos el primer proyecto de ley presentado por la FEUU, el cual fue elaborado de manera consensuada, con participación de especialistas en el tema y luego apoyado por diversos actores de la UDELAR. En esa oportunidad el Consejo Directivo Central (CDC) de la UDELAR (Res. 34 del 12 de abril de 2016) también decidió apoyar la campaña de la FEUU por la aprobación Proyecto Ley.

Por el contrario, el proyecto presentado por FEUU-AGADU-CUL, fue realizado a puertas cerradas, sin la intervención de los diferentes actores de la educación, generando un acuerdo poco representativo tanto del ámbito universitario como de la educación en general y desequilibrado en materia de derechos.

Creemos que debe existir un equilibrio entre el derecho de autor y el derecho a estudiar. En general se piensa en los Derechos de Autor desde una visión reduccionista. Al hablar de autores se piensa más en los escritores de narrativa o los músicos, dejando en muchas oportunidades en un segundo plano a los docentes que generan obras permanentemente para sus clases. Por otro parte se omite sistemáticamente a los derechos de quienes usufructúan y principales destinatarios de los contenidos generados por los autores, sean estudiantes o el público en general.

Creemos firmemente que el derecho de autor debe potenciar, no frustrar la educación, la investigación y la extensión universitaria. Y para ello debe valerse de los diferentes modos, enfoques, contenidos y tecnologías que se tengan al alcance para lograr el desarrollo del país a través de la educación, la investigación y el trabajo con la sociedad toda.

En el Preámbulo del Tratado de Derechos de Autor de la OMPI de 1996 se reconoce: “la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información, como se refleja en el Convenio de Berna”.

En este sentido creemos se debe tomar como principal proyecto el aprobado en la Cámara de Senadores,  el cual contiene excepciones y limitaciones claras y contempla las características de la enseñanza y el aprendizaje en las universidades en la era digital, así como de los recursos educativos que se emplean en las diferentes carreras.

Este documento fue presentado ante la Comisión de Educación y Cultura de Diputados

DOCUMENTOS

Ley de Derechos de Autor (Ley 9.739)

Proyecto de Ley aprobado por Senadores

Proyecto presentado por AGADU,CUL y FEUU

Resoluciones de la UDELAR sobre el Tema

Estudio sobre las limitaciones o excepciones al derecho de autor y los derechos conexos en beneficio de las actividades educativas y de investigación America Latina y el Caribe (OMPI)

Campaña Derecho a Estudiar

Campaña Derecho de Autor

Debate sobre reforma de la Ley de Derechos de Autor (videos), organizado por el Pro Rectorado de Enseñanza

Debate sobre reforma de la Ley de Derechos de Autor (audios), organizado por el Pro Rectorado de Enseñanza

Posición de la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay (ABU) con respecto al Proyecto de Modificaciones de la Ley de Derechos de Autor emanado del Acuerdo FEUU-AGADU-CUL

Análisis comparativo realizado por Creative Commons Uruguay

Notas periodísticas sobre el tema:

Ante críticas del MEC y organizaciones, diputados del FA volverán a discutir modificaciones a proyecto de ley de derechos de autor

FA volvió a aplazar ley de fotocopias por objeciones

¿Quién escribirá los libros?